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🛑 Illinois: prácticas desleales, ética profesional y sanciones (parte State)

Dónde vive la ética en el Código de Illinois

El Código de Seguros de Illinois dedica un artículo específico a los métodos desleales de competencia y a los actos desleales o engañosos en el negocio del seguro. No es un catálogo moral: es una lista de conductas tipificadas cuya comisión permite al Director abrir expediente, ordenar el cese, imponer sanciones civiles y actuar contra la licencia del productor. La lógica del legislador es sencilla: el consumidor de seguros compra una promesa futura que no puede verificar en el momento de la compra, de modo que la ley protege la exactitud de la información que recibe y la integridad del dinero que entrega.

Las conductas prohibidas que el examen pregunta

La tergiversación (misrepresentation) consiste en describir de forma inexacta los beneficios, condiciones o ventajas de una póliza, incluidos los dividendos, que nunca pueden presentarse como garantizados. La publicidad falsa extiende la prohibición a cualquier anuncio, circular o declaración pública. La difamación es la afirmación falsa y maliciosa sobre la situación financiera de una aseguradora. El boicot, la coacción y la intimidación son las prácticas que restringen la libre competencia o fuerzan una contratación. La discriminación injusta prohíbe aplicar primas o condiciones distintas a personas de la misma clase y riesgo equivalente. El rebating —ofrecer al cliente una parte de la comisión, un regalo o cualquier ventaja no prevista en el contrato para inducir la compra— está prohibido en Illinois, y lo está tanto ofrecerlo como aceptarlo.

Twisting, churning y venta abusiva

El twisting es inducir a un asegurado, mediante afirmaciones incompletas, comparaciones sesgadas o información engañosa, a cancelar una póliza vigente para contratar otra. El churning es la variante interna: usar valores acumulados de una póliza existente para financiar otra de la misma compañía sin justificación para el cliente. Ambas conductas se persiguen porque el perjudicado casi nunca lo advierte: pierde la incontestabilidad ya ganada, empieza de nuevo el período de suicidio, paga primas calculadas a mayor edad y a veces sufre cargos de rescate. De ahí que el reglamento de reemplazo exija avisos escritos y trazabilidad documental de cada sustitución.

El dinero de terceros y el deber fiduciario

Las primas que el productor recibe no le pertenecen: las recibe en calidad fiduciaria, por cuenta de la aseguradora o del cliente, y debe rendirlas y remitirlas conforme a su contrato de agencia. Mezclarlas con fondos propios, retenerlas o aplicarlas a gastos personales es apropiación indebida, y constituye una de las causas más directas de revocación de licencia en Illinois. La regla se aplica igual a las devoluciones de prima que el productor debe entregar al asegurado. En materia de privacidad, la ley federal Gramm-Leach-Bliley y las normas de la ley federal de portabilidad sanitaria obligan a informar de las prácticas de tratamiento de la información no pública, a limitar su divulgación y a proteger la información de salud; a ello se suman las normas estatales de notificación de violaciones de datos y de seguridad de la información.

Fraude de seguros

El fraude no es solo del consumidor. Illinois sanciona la presentación de reclamaciones falsas o infladas, la simulación de siniestros, la falsificación de documentos y las conductas organizadas dirigidas a defraudar a las aseguradoras; el Departamento cuenta con una unidad dedicada a la investigación del fraude y coopera con la fiscalía. En el lado del intermediario, son fraude la emisión de pólizas ficticias, el cobro de primas por coberturas inexistentes, la falsificación de la firma del cliente en una solicitud y la ayuda a que otra persona rinda el examen o obtenga la licencia. Estas conductas pueden dar lugar a responsabilidad administrativa, civil y penal a la vez: la sanción del Director no excluye la acción del ministerio fiscal ni la demanda del perjudicado.

Cómo actúa el Director

El procedimiento típico empieza por una queja o por un hallazgo de un examen de conducta de mercado. El Director puede requerir información, tomar declaración, celebrar audiencia con notificación previa y derecho a ser oído, y dictar resolución. Las medidas disponibles van desde la orden de cese y desistimiento y la sanción civil hasta la suspensión, la revocación o la no renovación de la licencia, y la obligación de restituir cantidades al perjudicado. Contra la resolución cabe revisión administrativa ante los tribunales del estado. Junto a la sanción, la ley federal impide con carácter general que quien ha sido condenado por un delito con abuso de confianza trabaje en el negocio del seguro sin autorización escrita del regulador estatal, lo que convierte una condena en un obstáculo que sobrevive a la propia sanción administrativa.

La ética como práctica diaria

Más allá del catálogo legal, el examen plantea situaciones de oficio: qué hacer cuando el cliente pide firmar un formulario en blanco, cuando pregunta por una cobertura que el productor no domina, cuando un asegurado sugiere adelantar la fecha de un siniestro, cuando el propio productor querría vender un producto con más comisión pero menos adecuado, o cuando debe explicar que una anualidad no es un depósito garantizado por el gobierno. La respuesta correcta es casi siempre la misma: informar con exactitud, documentar por escrito, no exceder la propia autoridad y no anteponer la comisión al interés del cliente.

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Preguntas de muestra (35)

1. ¿Dónde recoge Illinois el catálogo de métodos desleales de competencia en el seguro?

  1. En la ley federal de protección del consumidor financiero
  2. En el Código de Vehículos, junto a las normas de circulación
  3. En un artículo específico del Código de Seguros dedicado a esas prácticas
  4. En los estatutos internos de cada compañía autorizada en el estado de Illinois

El Código de Seguros de Illinois dedica un artículo específico a los métodos desleales de competencia y a los actos desleales o engañosos, con una lista de conductas tipificadas que el Director puede perseguir.

2. ¿Por qué regula la ley con detalle la conducta en la venta de seguros?

  1. Porque las compañías carecen de departamentos de cumplimiento ni personal especializado
  2. Porque el seguro es un producto de precio libre en el mercado y muy competitivo en el estado
  3. Porque el consumidor compra una promesa futura que no puede verificar al contratar
  4. Porque el consumidor siempre conoce mejor el producto que el vendedor que se lo ofrece

El seguro se compra sobre la base de una promesa cuya calidad solo se comprueba en el siniestro. Esa asimetría explica que la ley proteja la exactitud de la información y la integridad del dinero entregado.

3. ¿En qué consiste la tergiversación en la venta de un seguro?

  1. Describir de forma inexacta beneficios, condiciones o ventajas de una póliza
  2. Explicar al cliente las exclusiones aplicables a su contrato de seguro suscrito
  3. Comparar dos productos sobre bases homogéneas y verificables
  4. Recomendar un límite superior al que el cliente había previsto

La tergiversación consiste en describir de manera inexacta beneficios, condiciones, ventajas o dividendos de una póliza. Incluye tanto lo que se afirma como lo que se omite deliberadamente. Fuente: Código de Seguros de Illinois, prácticas desleales de comercio y de reclamaciones.

4. ¿Por qué no puede presentarse un dividendo como garantizado?

  1. Porque los dividendos solo existen en las pólizas de propiedad contratadas por particulares
  2. Porque la ley prohíbe cualquier mención a los dividendos en la venta en cualquier documento
  3. Porque depende de resultados futuros y no forma parte de las garantías del contrato
  4. Porque el Departamento fija cada año su importe máximo de Seguros del estado de Illinois

El dividendo devuelve prima no consumida y depende de la mortalidad, los gastos y el rendimiento futuros. Presentarlo como garantizado es una tergiversación expresamente prohibida. Fuente: Código de Seguros de Illinois, prácticas desleales de comercio y de reclamaciones.

5. ¿Qué alcance tiene la prohibición de publicidad falsa en el sector asegurador?

  1. Únicamente afecta a la publicidad dirigida a personas mayores de edad avanzada del estado
  2. Se limita a los anuncios difundidos en televisión y radio difundidos en medios locales
  3. Solo se aplica a la publicidad de las compañías, no de los productores
  4. Alcanza a anuncios, circulares y cualquier declaración pública sobre el producto

La prohibición cubre cualquier soporte: anuncios, circulares, folletos, redes sociales y declaraciones públicas. Alcanza tanto a las compañías como a los productores que las representan.

6. ¿Qué conducta constituye difamación en el ámbito asegurador?

  1. Recomendar una compañía distinta de la que el cliente tenía más solvente para el cliente
  2. Comparar de forma objetiva dos productos de compañías distintas con datos verificables y públicos
  3. Informar al cliente de la calificación pública de una aseguradora
  4. Afirmar de forma falsa y maliciosa algo sobre la situación financiera de una compañía

La difamación consiste en difundir información falsa y maliciosa sobre la solvencia o la conducta de una compañía. Informar de datos públicos y verificables no constituye difamación. Fuente: Código de Seguros de Illinois, prácticas desleales de comercio y de reclamaciones.

7. ¿Qué prohíbe la tipificación del boicot, la coacción y la intimidación?

  1. Las conductas que restringen la libre competencia o fuerzan una contratación
  2. La publicidad comparativa entre productos de compañías distintas
  3. La negativa de una compañía a asegurar un riesgo concreto
  4. La recomendación de contratar una cobertura adicional que el cliente necesita

El art. 424 del Código de Seguros de Illinois (215 ILCS 5/424) tipifica el boicot, la coacción y la intimidación entre los métodos desleales de competencia: son las prácticas que restringen la competencia o presionan indebidamente para contratar, como condicionar un crédito a suscribir el seguro con una entidad determinada.

8. ¿Cuándo constituye discriminación injusta una diferencia de trato entre asegurados?

  1. Cuando la diferencia se apoya en datos actuariales acreditados
  2. Cuando el asegurado que paga más tiene peor historial de siniestros
  3. Cuando no responde a una diferencia real de riesgo o de gasto esperado
  4. Cuando el asegurado que paga menos ha instalado sistemas de seguridad

Clasificar por riesgo es legítimo; lo prohibido es tratar de forma distinta a personas de la misma clase y riesgo equivalente sin fundamento actuarial. La siniestralidad y las medidas de protección sí son criterios válidos.

9. ¿Qué conducta constituye rebating en Illinois?

  1. Entregar al cliente el resumen de póliza antes de contratar al contratar la cobertura
  2. Aplicar un descuento tarifado que la compañía ofrece a todos
  3. Ofrecer al cliente parte de la comisión o una ventaja no prevista en el contrato
  4. Explicar al cliente las diferencias entre dos productos antes de firmar el contrato

El rebating que prohíben los arts. 151, 152 y 153 del Código de Seguros de Illinois (215 ILCS 5) consiste en ofrecer una parte de la comisión, un regalo o cualquier ventaja no prevista en el contrato para inducir la compra. Está prohibido tanto ofrecerlo como aceptarlo.

10. ¿Qué ocurre con el cliente que acepta un rebate ofrecido por un productor?

  1. Debe comunicarlo al Departamento en el plazo de un mes
  2. Queda exento de responsabilidad porque no ofreció nada a cambio de la ventaja recibida
  3. También incurre en la conducta prohibida, porque la ley alcanza a ambas partes
  4. Pierde el derecho a reclamar cualquier siniestro futuro

La prohibición del rebating alcanza a quien lo ofrece y a quien lo recibe. Es una de las peculiaridades del sector que suele sorprender al consumidor no informado. Fuente: arts. 1001 y siguientes del Código de Seguros de Illinois (215 ILCS 5) sobre información personal no pública.

11. ¿Qué obsequios admite habitualmente la normativa del sector?

  1. Artículos promocionales de valor reducido dentro del límite que fije la norma
  2. Cualquier regalo cuyo valor no supere la primera prima abonada
  3. Regalos de cualquier importe entregados tras cerrar la venta al cliente que renueva
  4. La devolución de una parte de la prima al cliente que renueva su contrato cada año

La norma admite obsequios promocionales de escaso valor dentro de un límite. Todo lo que exceda ese umbral o se vincule a la contratación entra en el terreno del rebating prohibido.

12. ¿Qué conducta se define como twisting?

  1. Explicar al cliente las diferencias reales entre dos coberturas de forma objetiva y documentada
  2. Sustituir una póliza tras un análisis documentado que beneficia al cliente
  3. Recomendar aumentar el capital asegurado tras un cambio familiar en la familia del asegurado
  4. Inducir a sustituir una póliza vigente mediante información incompleta o engañosa

El twisting es la sustitución inducida mediante afirmaciones falsas, incompletas o comparaciones sesgadas. Sustituir puede ser legítimo si conviene al cliente y se documenta el análisis. Fuente: Código de Seguros de Illinois, prácticas desleales de comercio y de reclamaciones.

13. ¿En qué se diferencia el churning del twisting?

  1. El churning implica cambiar de compañía y el twisting mantenerla en el mismo grupo asegurador
  2. El churning usa valores de la póliza vigente para financiar otra de la misma compañía
  3. El churning solo afecta a los seguros de propiedad y responsabilidad contratados por empresas
  4. El churning consiste en cobrar honorarios adicionales al cliente por sus servicios de asesoramiento

El churning aprovecha el valor acumulado del contrato existente para financiar otro nuevo de la misma entidad, generando comisión sin beneficio real. El twisting induce el cambio con información engañosa. Fuente: Código de Seguros de Illinois, prácticas desleales de comercio y de reclamaciones.

14. ¿Qué pierde el cliente víctima de un reemplazo indebido de su póliza de vida?

  1. La posibilidad de reclamar ante el Departamento de Seguros
  2. Únicamente la comisión que percibió el productor anterior
  3. El derecho a designar beneficiarios en el nuevo contrato emitido por la compañía
  4. La incontestabilidad ganada, los valores acumulados y la tarifa de menor edad

Sustituir reinicia el período contestable y el de suicidio, consume valores y aplica una tarifa a mayor edad. El procedimiento de reemplazo existe precisamente para que el cliente conozca ese coste. Fuente: Código de Seguros de Illinois, prácticas desleales de comercio y de reclamaciones.

15. ¿Cómo se califica que un productor consigne a sabiendas un dato falso en una solicitud?

  1. Como una infracción solo si el cliente presenta una queja
  2. Como un error administrativo sin consecuencias regulatorias
  3. Como una conducta fraudulenta que compromete su licencia y el contrato
  4. Como una práctica admisible si beneficia al cliente asegurado

Consignar a sabiendas un dato falso vicia el contrato y constituye una conducta fraudulenta. El conocimiento del productor se imputa a la compañía, lo que agrava el efecto de la falsedad. Fuente: Código de Seguros de Illinois, prácticas desleales de comercio y de reclamaciones.

16. ¿Qué consecuencia tiene firmar una solicitud en lugar del cliente?

  1. Se admite si el cliente lo autorizó verbalmente por teléfono
  2. Constituye falsificación y es causa directa de expediente disciplinario
  3. Se subsana entregando después copia del documento al cliente
  4. Solo se sanciona si el cliente resulta perjudicado por ello económicamente

Firmar por el cliente es falsificación aunque medie autorización verbal, y es una de las conductas que con más frecuencia terminan en revocación de licencia. Fuente: Código de Seguros de Illinois, régimen sancionador del Departamento de Seguros.

17. ¿Por qué no debe aceptarse que un cliente firme un formulario en blanco?

  1. Porque impide acreditar qué declaró realmente y expone a una acusación de falsificación
  2. Porque el Departamento prohíbe expresamente el uso de formularios en el estado de Illinois
  3. Porque el cliente perdería su derecho al período de examen al firmar el documento presentado
  4. Porque la compañía cobraría una prima superior a la pactada que el cliente había suscrito antes

La firma en blanco impide probar qué declaró el solicitante y expone al productor a una imputación de tergiversación del art. 149 del Código de Seguros de Illinois (215 ILCS 5/149). La práctica correcta es cumplimentar el formulario con el cliente delante y entregarle copia.

18. ¿Cómo se califica que un productor use para gastos propios las primas recibidas?

  1. Como un incumplimiento contractual sin relevancia regulatoria
  2. Como una gestión de tesorería admisible si los devuelve después
  3. Como una infracción menor sancionable con una advertencia escrita del Departamento
  4. Como apropiación de fondos fiduciarios, causa directa de revocación de licencia

Las primas se reciben en calidad fiduciaria. Confundirlas con el patrimonio propio es apropiación aunque se repongan después, y figura entre las causas más directas de revocación. Fuente: Código de Seguros de Illinois, régimen sancionador del Departamento de Seguros.

19. ¿Qué práctica protege mejor al productor que maneja primas de clientes?

  1. Mantener los fondos separados de su patrimonio y rendir cuentas puntualmente
  2. Ingresarlos en su cuenta personal y anotarlo en un cuaderno
  3. Compensarlos con las comisiones que la compañía le adeuda por operaciones anteriores
  4. Conservarlos en efectivo hasta la emisión de la póliza en la caja fuerte de la agencia

Separar los fondos fiduciarios del patrimonio propio es exactamente lo que exige el art. 500-115 del Código de Seguros de Illinois (215 ILCS 5/500-115), desarrollado por el reglamento 3113 del Título 50. Liquidar en los plazos del contrato de agencia evita cualquier apariencia de apropiación y facilita justificar la gestión ante un examen.

20. ¿Puede un productor descontar su comisión de la prima antes de remitirla?

  1. No, en ningún caso, aunque el contrato lo permita
  2. Sí, en todo caso, porque la comisión le pertenece
  3. Solo si el contrato de agencia lo autoriza expresamente
  4. Sí, si lo comunica al cliente antes de cobrar la prima

La retención de comisión sobre la prima depende de lo pactado en el contrato de agencia. Hacerlo sin autorización contractual convierte la operación en una apropiación de fondos ajenos. Fuente: Código de Seguros de Illinois, prácticas desleales de comercio y de reclamaciones.

21. ¿Qué conducta constituye ejercicio sin licencia en Illinois?

  1. Explicar a un familiar el funcionamiento general de un seguro sin intervenir en la contratación
  2. Atender llamadas telefónicas en la recepción de una agencia sin asesorar ni cerrar operaciones
  3. Preparar documentación administrativa para un productor licenciado
  4. Vender, solicitar o negociar seguros sin la licencia y la línea correspondientes

La licencia se exige a quien vende, solicita o negocia seguros. Las tareas administrativas o la conversación informal sin asesoramiento ni cierre de operaciones no requieren licencia. Fuente: Código de Seguros de Illinois, prácticas desleales de comercio y de reclamaciones.

22. ¿Qué límite tiene retribuir a un empleado sin licencia que capta clientes?

  1. Solo es lícito en las operaciones de líneas personales
  2. No existe límite si el importe es reducido y se documenta
  3. Puede pagarse libremente si el cliente lo autoriza por escrito
  4. No puede depender de la venta ni equivaler a una comisión encubierta

Los reconocimientos por referencias deben ser fijos y modestos y no depender del cierre de la venta ni del importe de la prima. Vincularlos a la operación los convierte en comisión encubierta. Fuente: Código de Seguros de Illinois, prácticas desleales de comercio y de reclamaciones.

23. ¿Por qué está prohibido sugerir un vínculo con un organismo público en la venta?

  1. Porque induce al consumidor a creer que contrata con la administración
  2. Porque los organismos públicos han registrado sus denominaciones
  3. Porque el Departamento cobra una tasa por el uso de su nombre comercial
  4. Porque los seguros privados no pueden cubrir a personas mayores

Usar denominaciones, logotipos o formatos que sugieran una relación oficial es una práctica engañosa, especialmente perseguida en la comercialización dirigida a personas mayores. Fuente: Código de Seguros de Illinois, prácticas desleales de comercio y de reclamaciones.

24. ¿Cómo se califica enviar publicidad con apariencia de comunicación de un programa público?

  1. Como una técnica de marketing tolerada por los usos del sector
  2. Como publicidad admisible si el sobre incluye el nombre de la agencia
  3. Como una infracción solo si algún destinatario presenta una queja
  4. Como práctica engañosa expresamente prohibida en la venta de seguros

El correo que imita una comunicación oficial induce a error sobre su origen y es una de las conductas más sancionadas en la venta de productos a beneficiarios de programas públicos. Fuente: Código de Seguros de Illinois, régimen sancionador del Departamento de Seguros.

25. ¿Qué permite designar una persona de confianza en la relación con un cliente mayor?

  1. Autorizar a esa persona a modificar libremente las pólizas del cliente
  2. Avisar a un tercero designado ante indicios de abuso o deterioro cognitivo
  3. Sustituir al cliente en la firma de todos los documentos en todas sus operaciones
  4. Trasladar a esa persona la titularidad de las coberturas contratadas por el cliente

La persona de confianza permite avisar a alguien del entorno ante indicios de deterioro o de explotación, sin otorgarle poder alguno sobre los contratos del cliente. Fuente: Código de Seguros de Illinois, prácticas desleales de comercio y de reclamaciones.

26. ¿Cómo se valora vender a una persona mayor una anualidad con penalización muy prolongada?

  1. Como una práctica admisible si la comisión es la habitual del sector
  2. Como una operación correcta si el cliente firma la solicitud sin ninguna objeción
  3. Como una infracción solo si el cliente necesita el dinero antes
  4. Como una posible vulneración del estándar de mejor interés del consumidor

Concentrar el patrimonio de una persona mayor en un contrato con penalizaciones prolongadas difícilmente supera el análisis de idoneidad. La firma del cliente no sustituye ese análisis documentado. Fuente: Código de Seguros de Illinois, prácticas desleales de comercio y de reclamaciones.

27. ¿Qué debe contener el expediente de una venta de anualidad en Illinois?

  1. Únicamente la solicitud firmada por el cliente y su documento de identidad de contratación
  2. El perfil financiero recabado, las alternativas valoradas y el motivo de la recomendación
  3. El informe financiero de la compañía emisora del contrato correspondiente al último ejercicio
  4. La relación de comisiones percibidas por el productor ese año durante todo el ejercicio anterior

El expediente debe permitir reconstruir por qué la recomendación era idónea: información financiera, objetivos, horizonte, alternativas y motivo de la elección. Es la prueba del cumplimiento del estándar. Fuente: Código de Seguros de Illinois, prácticas desleales de comercio y de reclamaciones.

28. ¿Qué comparación entre productos resulta prohibida?

  1. La que expone los plazos de rescate de ambos productos
  2. La que compara garantías equivalentes de dos compañías distintas
  3. La que muestra las diferencias de cargos entre dos contratos
  4. La que confronta valores garantizados de uno con proyectados de otro

Comparar magnitudes distintas induce a error aunque cada dato sea exacto. La comparación debe hacerse sobre bases homogéneas y dejando constancia de los supuestos utilizados. Fuente: Código de Seguros de Illinois, prácticas desleales de comercio y de reclamaciones.

29. ¿Puede una información veraz constituir una práctica engañosa?

  1. No, la veracidad de los datos excluye cualquier reproche
  2. Sí, cuando omite un dato relevante y crea una impresión equivocada
  3. Solo si el cliente resulta económicamente perjudicado
  4. Únicamente en la publicidad dirigida a personas mayores

El art. 149 del Código de Seguros de Illinois (215 ILCS 5/149) persigue la publicidad engañosa por afirmación y por omisión: presentar datos ciertos ocultando otros esenciales crea una impresión falsa y es igualmente sancionable.

30. ¿Qué debe evitar un productor al presentar un producto con componente de inversión?

  1. Describir los cargos y las penalizaciones aplicables durante los primeros años
  2. Explicar el suelo garantizado que incorpora el contrato
  3. Prometer rendimientos futuros o presentar proyecciones como garantías
  4. Mostrar el histórico del índice con su fuente identificada

Prometer rendimientos o presentar proyecciones como garantías es una tergiversación. Explicar garantías reales, cargos y penalizaciones es precisamente lo que exige una venta correcta. Fuente: Código de Seguros de Illinois, prácticas desleales de comercio y de reclamaciones.

31. ¿Qué error grave se comete al comparar una anualidad con un depósito bancario?

  1. Advertir de que el rescate anticipado lleva cargos durante años
  2. Explicar que la anualidad difiere la tributación de sus rendimientos
  3. Sugerir que tienen la misma liquidez y la misma garantía pública
  4. Indicar que la anualidad puede convertirse en una renta vitalicia

El depósito es líquido y cuenta con garantía federal; la anualidad no. Presentarlos como equivalentes es una tergiversación grave, especialmente ante una persona mayor que necesita disponibilidad. Fuente: Código de Seguros de Illinois, prácticas desleales de comercio y de reclamaciones.

32. ¿Puede invocarse la protección del fondo de garantía para cerrar una venta?

  1. Sí, siempre que se expliquen correctamente sus límites legales
  2. No, la ley prohíbe usarlo como incentivo de venta o en la publicidad
  3. Sí, cuando el cliente pregunta por la solvencia de la compañía
  4. Solo si la compañía tiene una calificación financiera baja en el mercado

Utilizar la existencia o la protección de las asociaciones de garantía como argumento de venta está expresamente prohibido, con independencia de que la afirmación sea técnicamente cierta. Fuente: Código de Seguros de Illinois, prácticas desleales de comercio y de reclamaciones.

33. ¿Qué conducta figura entre las prácticas indebidas de siniestros del Código de Illinois?

  1. Solicitar al asegurado la documentación necesaria del siniestro
  2. No adoptar normas razonables para atender e investigar las reclamaciones
  3. Encargar un peritaje independiente en un siniestro de gran cuantía
  4. Aplicar el deducible pactado al importe reconocido al asegurado

El Código enumera conductas como no adoptar normas razonables de tramitación, no investigar con prontitud, no responder a las comunicaciones o no explicar el fundamento de una denegación.

34. ¿Cómo se califica no responder con prontitud a las comunicaciones sobre un siniestro?

  1. Como una conducta admisible durante los primeros seis meses
  2. Como una simple deficiencia de servicio sin relevancia legal
  3. Como una infracción solo si el asegurado presenta demanda
  4. Como una práctica indebida de siniestros tipificada por el Código

La falta de respuesta razonablemente rápida a las comunicaciones del asegurado o de su representante está expresamente tipificada como práctica indebida en la tramitación de siniestros. Fuente: Código de Seguros de Illinois, prácticas desleales de comercio y de reclamaciones.

35. ¿Qué obligación tiene la compañía que deniega una reclamación en Illinois?

  1. Explicar el fundamento contractual o legal en que basa su decisión
  2. Comunicar únicamente la fecha en que adopta la decisión
  3. Trasladar el expediente al Departamento antes de responder
  4. Ofrecer al asegurado una indemnización parcial de cortesía

Denegar sin explicar el fundamento figura entre las prácticas indebidas. La motivación permite al asegurado aportar información, presentar queja o acudir a los tribunales con conocimiento.

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